domingo, 29 de agosto de 2010

Derechos de los Grupos Etnicos

DERECHOS DE LOS GRUPOS ETNICOS




Política de gobierno y marco legislativo en relación a los grupos étnicos

Según la Constitución de 1991, la RDP Lao se define como un estado multiétnico, con “igualdad para todos los grupos étnicos”. El artículo 8 de la Constitución dice:
El Estado sigue una política de promoción de la unidad e igualdad para todos los grupos étnicos. Todos los grupos étnicos tienen derecho a proteger, preservar y promover las buenas costumbres y culturas de sus propias tribus y de la nación. Todo acto que cree división y discriminación entre los grupos étnicos está prohibido. El Estado implementa todas las medidas necesarias para ir desarrollando y actualizando gradualmente el nivel económico y social de todos los grupos étnicos.
Aquí se presupone que la intención de la Constitución es, por lo tanto, brindar el mismo estatus a todos los grupos étnicos y, en este sentido, no se hace referencia a distinciones entre los pueblos de las montañas (lao soung), de las tierras bajas (lao loum) o de las tierras centrales (lao theung) (es decir, desde este momento, los términos lao loum, lao theung y lao soung ya no son reconocidos como terminología oficial). La Constitución define a la RDP Lao como un estado multiétnico, a la vez que garantiza una serie de derechos fundamentales, incluyendo el derecho al trabajo (artículo 26), y la libertad de asamblea y asociación (artículo 31).

 

La política para las minorías étnicas de 1992, Resolución de la Organización Central del Partido en relación a los asuntos de las minorías étnicas en la nueva era se centra en ir mejorando gradualmente la vida de las minorías étnicas y, a la vez, promover su identidad étnica y su patrimonio cultural. Esta es la piedra angular de la actual política nacional para las minorías étnicas. La política general del Partido hacia las minorías étnicas podría resumirse de la siguiente manera:

• Desarrollar un sentimiento nacional (identidad nacional).

• Lograr la igualdad entre las distintas minorías étnicas.

• Incrementar el nivel de solidaridad entre las minorías étnicas en tanto miembros de la gran familia lao.

• Resolver los problemas relacionados con el pensamiento inflexible y vengativo, así como la desigualdad económica y cultural.

• Mejorar las condiciones de vida de las minorías étnicas, paso a paso.

• Expandir todo lo que se pueda el patrimonio bueno y bello, así como la identidad étnica, de cada grupo, y su capacidad de participar en los asuntos de la nación.

 
La implementación de la política del Partido para las minorías étnicas es responsabilidad del LFNC.
El Comité para las Minorías Étnicas de la Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de redactar y evaluar las propuestas legislativas vinculadas a las minorías étnicas, además de hacer lobby para que sean implementadas, y para que también se implementen planes de desarrollo socioeconómico. La investigación sobre las minorías étnicas es responsabilidad del Instituto de Investigaciones Culturales del Ministerio de Información y Cultura. La organización central para los asuntos étnicos es el LNEC

Derechos de las Personas con Discapacidad

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Definiciones


A los fines de la presente Convención:


La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;


Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;


Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;


Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;


Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.


Artículo 3

Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;


b) La no discriminación;


c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;


d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;


e) La igualdad de oportunidades;


f) La accesibilidad;


g) La igualdad entre el hombre y la mujer;


h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad


Nivel de vida adecuado y protección social


1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.


2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:


a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;


b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;


c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;


d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;


e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.


Igualdad y no discriminación


• Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.


• Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.


• A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.


• No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

Derechos de la Mujer

DERECHOS DE LA MUJER



La lucha por los derechos de la mujer.


Sucedió el 4 de junio de 1913 en el hipódromo de Epsom Downs, unos 20 kms al sudeste de Londres. Una joven se lanzó a la pista y trató de sujetar por las riendas el caballo del Rey. El animal la arrollo y cuatro días después la joven dejaba de existir. Se llamaba Emili Davison. Numerosos espectadores juzgaron el sangriento espectáculo como un sacrificio en pro de una cuestión que en Inglaterra muchas mujeres apoyaban desde hacía largo tiempo: El movimiento sufragista femenino.



Pero no sólo en Inglaterra luchaban las mujeres por este derecho. También en otros países europeos, en América, y en otras partes del mundo, numerosas mujeres se hallaban dispuestas a levantar barricadas en defensa de su causa. Las iniciativas, al principio, revistieron cautela y moderación. Pero cuando los primeros y tímidos conatos resultaron infructuosos, se recurrió a procedimientos más radicales.



Al fin y al cabo, las ricas damas privilegiadas vivían ociosamente y cultivaban las artes. Sin embargo, la suerte de las féminas de clase media y baja, era muy diferente. Cooperaban con arduo trabajo a la manutención de la familia, bien como criadas, al servicio de las damas de elevada posición, bien realizando tareas en su casa o como operarias en las sórdidas cadenas de producción en las fábricas recién creadas. Desde comienzos del siglo XIX, la naciente industria utilizaba sin miramiento a las mujeres como mano de obra barata. Llegaban a trabajar hasta 17 horas diarias, y cobraban con frecuencia la mitad de salario que un varón; además se ocupaban del hogar.



En el año 1900 se promulgó en Francia una ley que limitaba a 12 horas la jornada de trabajo y precisaba un día de descanso a la semana. En Estados Unidos, las circunstancias de trabajo tampoco favorecían a la mujer. También allí se contrataban bajo duras condiciones de trabajo por la mitad de salario que los varones. No obstante, como las mujeres participaban de modo importante en los procesos de producción y en consecuencia, ganaban su propio dinero, pronto alcanzaron cierta independencia económica que las llevó a reivindicar los mismos derechos sociales, jurídicos y políticos que el hombre. Se iniciaba la época de los movimientos feministas, que hasta hoy no han perdido actualidad.



Los orígenes del sufragio se remontan al siglo XVIII. En 1789 la francesa Olympe de Gouges hizo pública una declaración de los derechos femeninos, en la cual exigía para la mujer el derecho al sufragio activo y pasivo. Tres años después se publicaba en Inglaterra "Defensa de los derechos de la mujer", escrito por Mary Wollstonecraft. Con encendidas palabras defendía el derecho de la mujer a la educación, a la cultura, y a la igualdad profesional con el varón, exigiendo que se pusiera fin al amargo pan de la subordinación femenina. También algunos hombres hicieron suya la causa del feminismo. El filósofo y economista John Stuart Mill defendió en 1867 ante el parlamento británico el derecho femenino al voto, y dos años más tarde publicó un libro en que protestaba contra la discriminación de la mujer.



Las primeras feministas británicas, consideraron el libro de Mill como su biblia, mas apenas obtuvieron mejoras relevantes. Las acobardaba la violenta oposición masculina que sus más pequeños logros despertaban. Desde las tribunas de los oradores, en los titulares de los periódicos, desde los púlpitos, se les exigía que hicieran honor a su verdadera naturaleza. Se les decía que su lógica era débil, su volubilidad nefasta y sus fuerzas insuficientes para asumir la gran responsabilidad del sufragio. Esto iba dirigido a unas mujeres que soportaban 12 horas diarias de trabajo en las fabricas y además atendían las labores domésticas.



En Inglaterra una mujer, Emmeline Pankhurst, zanjó en 1903 la infructuosa polémica de fundar la "Women´s Social and Political Union" (WSPU). El movimiento sufragista hermanó pronto a mujeres de toda la gama social. Damas elegantes se manifestaban junto a jóvenes obreras, y al comienzo de la Primera Guerra Mundial, Emmiline Pankhurst transformó la WSPU en una asociación nacional con carácter de milicia, cuyo influjo iba en aumento.



El Derdy Day de 1913 señaló el momento culminante del movimiento sufragista. Nadie ha probado de modo concluyente que Emily Davidson tuviera intención de suicidarse; sin embargo, para las feministas su sacrificio no ofrece duda alguna. La energía con que exigían su derecho al voto resultaba incontrolable. En la Primera Guerra Mundial, Emmeline Pankurst ofreció sus disciplinadas brigadas femeninas para colaborar en la contienda. Su valiosa aportación contribuyó en gran medida a que en 1918 las inglesas de más de 30 años obtuvieran por fin el derecho al sufragio; 10 años más tarde, todas las mujeres mayores de 21 años podían votar y ser votadas.



Como sus hermanas inglesas, las feministas del resto de Europa, lucharon también larga y arduamente por sus derechos. No obstante, mientras en Francia y en la Unión Soviética, las mujeres pretendían anta todo el sufragio y el acceso a la política, en Alemania y en los países Escandinavos los movimientos femeninos propugnaban la igualdad social, pretendían que hubiera para la mujer las mismas oportunidades que para el varón en los campos educativo y laboral, sin discriminaciones salariales basadas en el sexo.



En la Unión Soviética, después de la Revolución de 1917, las mujeres obtuvieron plena igualdad de derechos con arreglo a un programa general de reformas sociales. Sin embargo, las francesas hubieron de encarar todavía algunas derrotas. En 1909, Madame Brunschwig fundó la "Union francaise pour le suffrage des femmes", pero la Cámara legislativa rechazó entre 1901 y 1918 cuatro mociones en pro del sufragio femenino. En 1918 se aprobó una quinta que no obstante naufragó ante el Senado en 1922. Aunque los católicos y la extrema izquierda apoyaban las reivindicaciones femeninas, las francesas tuvieron que esperar hasta 1944 para que les fuera reconocido el pleno derecho de sufragio activo y pasivo.



En Estados Unidos las aspiraciones feministas se manifestaron con otras características. Las mujeres habían luchado junto a los hombres en los tiempos heroicos de la Unión, y vivieron durante mucho tiempo en una posición muy distinta que las europeas. No obstante también ellas ocupaban un lugar subordinado en la vida pública. Ya en 1830 algunas comenzaron a reivindicar derechos políticos. Simultáneamente optaron por combatir la esclavitud, y el hecho que les fuera negada su afiliación a las numerosas sociedades antiesclavistas, las hizo a muchas sentirse equiparadas a los esclavos.



Miles de mujeres se agruparon en asociaciones feministas. Sin embargo, la enmienda 15 de la Constitución de Estados Unidos, no concedió el sufragio a las mujeres, sino sólo a los hombres de color que para entonces ya habían obtenido la libertad. Las estadounidenses habían triunfado en su propósito de redimir a los hombres de color, pero ellas se habían quedado en la estacada.



No obstante persistieron sus reivindicaciones con métodos similares a los de las sufragistas británicas. Alice Paul, dirigió numerosas huelgas, incluso de hambre, en apoyo de los derechos femeninos. Progresivamente algunos estados comenzaron a transigir, en especial los del oeste. Como en Inglaterra y en Alemania, fue decisiva la contribución de las mujeres a las exigencias de la guerra. El 26 de agosto de 1920 fue ratificada la enmienda 19 a la Constitución, que suprimía toda limitación en el derecho al voto por razón del sexo. Una ardua y larga lucha había concluido, con resultados que se acercaban mucho a los que sus iniciadores habían deseado siempre.



Después de la Segunda Guerra Mundial y especialmente a raíz de 1960, el movimiento feminista surgió de nuevo a la actualidad. Emancipación era ahora el vocablo que más se esgrimía. Las mujeres exigían ser liberadas de su papel sexualmente determinado como amas de casa y madres de familia, cuyas retribuciones salariales sólo se reputaban complementarias y esporádicas. Luchaban por una equiparación plena con el varón en el campo profesional, y por la legalización del derecho al aborto.



Estados Unidos fue la cuna del "Wonam´s Lib", cuyas dirigentes Kate Millet y Betty Friedan han suscitado tantas controversias como antaño Simone de Beauvoir y Alice Schwazer. Hoy se han hecho realidad muchas reivindicaciones femeninas: existe una mayor igualdad en los ámbitos profesional social. No obstante las feministas entienden que aún hay motivos para continuar luchando por una sociedad donde no tengan cabida discriminaciones determinadas por la naturaleza sexual. Desgraciadamente en algunos casos el movimiento se ha desvirtuado y una de sus peticiones y logros es la despenalización del aborto.

Derechos de los Trabajadores

DERECHO DE LOS TRABAJADORES








RESEÑA DEL DERECHO LABORAL
 El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestacion
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones

Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo pasado, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias.

 
Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral



Sujetos de la relación laboral

Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador

Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

 
Según el Art. 5 del ET la relación laboral se da cuando concurren estas 4 circunstancias sin excepción como son:



- voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato.

- retribución: compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador.

- ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador

- dependencia: consistente en estar bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona, el empleador.

Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:

Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.



Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela ).



• Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social).



Derecho procesal laboral.



Fuentes del Derecho laboral



Constitución

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:



Derecho al trabajo.


• Derecho al salario mínimo.


• Indemnización ante despido injusto.

• Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.



• Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero.



• Estabilidad de los funcionarios públicos.



• Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.



• Derecho de sindicación.



• Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.



• Derecho a negociar colectivamente.



Tratados internacionales



Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualísta propia de cada legislación nacional.

En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.



Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúa como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

 




Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

 




Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.



La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación

 


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios


ARTICULOS GENERALES


Artículo 1.

• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.



Artículo 2.

• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.







• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.



Artículo 3.

• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


 

Artículo 4.

• Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.



Artículo 5.

• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.



Artículo 6.

• Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


 

Artículo 7.

• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


 

Artículo 8.

• Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
 

Artículo 9.

• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.



Artículo 10.

• Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.